Guía de legalidad de la firma electrónica en Italia

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Legalidad de la firma electrónica en Italia

En Italia, la firma manuscrita no es obligatoria para que un contrato firmado tenga validez legal. Italia reconoció la firma electrónica en 2005 con la aprobación del PbEG L 13, también llamado Código de administración digital (DAC) o Decreto legislativo nº 82/2005. El DAC se inspiró en gran medida en la Directiva de la UE (1999/93/CE) que regulaba la firma electrónica en la Unión Europea. En julio de 2016, Italia sustituyó la directiva de la UE por el Reglamento (UE) nº 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS.

Aparte del Reglamento eIDAS y el CAD, Italia utiliza el Código Civil italiano para regular las firmas electrónicas y personalizarlas aún más a nivel nacional. Así, por ejemplo, el Código Civil italiano permite a las partes aportar documentos auténticos y válidos firmados electrónicamente como prueba admisible ante los tribunales.

El eIDAS admite tres tipos de firma: la firma electrónica simple (SES), la firma electrónica avanzada (AES) y la firma electrónica cualificada (QES). La QES es la más segura y se considera similar a una firma manuscrita. Para ello es necesario que el proveedor de servicios utilice un dispositivo de creación reconocido por la UE y expida un certificado.

El DAC reconoce una firma adicional que se conoce como firma digital (DS), que requiere dos claves criptográficas: una privada del firmante y otra pública del destinatario.

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