Legalidad de la firma electrónica en Brasil
Brasil no precisa una firma manuscrita para que un contrato tenga validez legal. En 2001 se estableció la Medida Provisional nº 2.200-2/01 para hacer cumplir esta disposición. La ley también creó la Infraestructura de Chaves Públicas Brasileira (ICP Brasil) para asegurar que las firmas electrónicas cumplían criterios específicos.
Las firmas electrónicas que cumplen con el ICP-Brasil se consideran auténticas y fiables y no pueden negarse como prueba ante un tribunal. El ICP-Brasil es un sistema de emisión de certificados digitales que validan las firmas electrónicas y las hacen superiores a otras firmas generadas electrónicamente.
Adicionalmente, la Ley 11.419/06, que modificó la Ley 5.869/73 del Código de Procedimiento Civil brasileño, estableció las disposiciones legales que regulan el uso y la aceptación de la firma electrónica en documentos relacionados con los tribunales, incluyendo demandas civiles, penales y laborales.
Brasil reconoce tres niveles de firma: La firma electrónica estándar (SES), que puede ser dibujada o tecleada en cualquier dispositivo; la firma electrónica avanzada (AES), que identifica unívocamente al firmante; y la firma electrónica cualificada (QES), que es igual a una firma manuscrita. Para que la QES se considere igual a una firma manuscrita, la firma debe cumplir los siguientes criterios:
- Estar vinculado exclusivamente al firmante
- Los datos de creación deben estar bajo el control exclusivo del firmante
- Los intentos de alteración de la firma o de la información deben ser detectables
- El proceso debe contar con el apoyo de la Infraestructura brasileña de clave pública (ICP-Brasil)
Las empresas privadas y públicas tienen libertad para escoger qué firma electrónica les conviene más a la hora de llevar a cabo sus negocios. Hable con un profesional del derecho para obtener más orientación.
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