Legalidad de la firma electrónica en España
Miembro de la Unión Europea, España utiliza desde 2014 el Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) nº 910/2014) como ley que regula la firma electrónica. No obstante, reconoce la firma electrónica desde 2003, tras la promulgación de la Ley de firma electrónica, que se alineó con la Directiva 1999/93/CE de la UE.
El Reglamento eIDAS establece las condiciones que deben cumplir España y otros países de la UE para que la firma electrónica tenga una validez legal. La ley también determina los requisitos que deben cumplir los servicios de confianza en cuanto a los dispositivos de creación y los certificados emitidos.
La firma electrónica más segura (firma electrónica cualificada) se considera similar a una firma manuscrita si el proveedor del servicio cumple todas las especificaciones. Para que sean reconocidas por la UE, las firmas electrónicas deben cumplir las siguientes normas:
- El firmante debe tener la intención de firmar y debe ser identificado de forma inequívoca una vez que firme el documento.
- Todas las partes deben aceptar el uso de la firma electrónica
- El contenido del documento debe permanecer inalterado una vez firmado.
- El método que escoja debe ser la mejor opción para el fin pretendido y las circunstancias.
- Las firmas electrónicas deben cumplir toda la normativa para asegurar el reconocimiento transfronterizo y la aplicabilidad ante los tribunales.
Además del Reglamento eIDAS, España cuenta con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, que desarrolla las leyes eIDAS y desglosa aún más el uso de la firma electrónica en los acuerdos del sector privado y la administración pública. No dude en hablar con un profesional del derecho para obtener más orientación.
Recursos: